Campaña de Advokids de protección a los niños y niñas de California

¿Alguien le está haciendo daño a un menor y nadie lo escucha?

"El abuso de menores está en aumento, el número de niños y niñas que accede al cuidado tutelar está en aumento y nuestros trabajadores sociales están sobrecargados. Todos debemos hacernos responsables de la protección de los menores vulnerables. Todos debemos conocer los simples formularios jurídicos que pueden ser utilizados por cualquier persona - maestros, familiares, vecinos, cuidadores – a fin de integrar al menor a un programa de protección bajo el amparo de un tribunal de menores."

Margaret Coyne, Advokids.org

 

 

  • Gabriel Fernández, un niño de ocho años de edad (que aquí se muestra en una foto familiar sin fecha) falleció después de meses de abuso por parte de su madre y el novio de esta. La maestra de Gabriel, y otros docentes, informaron el abuso del menor muchas veces, pero las autoridades no lograron sacar el niño del hogar donde finalmente falleció. Si la maestra de Gabriel, los miembros de su familia y otras personas (de su entorno) hubieran conocido los formularios JV-210 y JV-215, posiblemente se hubiera evitado la muerte de Gabriel.

 

Se informó que casi 500.000 menores han sufrido abuso o desatención en California en el año 2016¹

QUÉ HACER CUANDO USTED ES TESTIGO O SOSPECHA DE ABUSO O DESATENCIÓN DE MENORES

PASO UNO: Intervenga si usted piensa que un menor está siendo abusado, desatendido o explotado

 

HAGA: Llame al número de denuncia de abuso de menores para su condado de California, o contáctese con su Departamento local de Policía o con la Oficina del Alguacil e informe su preocupación. Usted lo puede hacer de manera anónima, a menos que usted sea un denunciante obligado por ley.

ESPERE: La Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) del condado debe realizar una evaluación de riesgo a fin de decidir si el menor necesita protección.

SEGUIMIENTO: La Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) del condado no compartirá con usted la información sobre tal investigación

PASO DOS: Si después de informar usted continúa sospechando de abuso, desatención o explotación del menor

 

HAGA: Solicite a la Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) del condado que inicie inmediatamente las actuaciones judiciales para integrar al menor a un programa de protección bajo el amparo de un tribunal de menores completando el Formulario JV-210 del Tribunal de Menores. Por información detallada sobre cómo completar el JV-210, remítase a  Advokids Legal Tools/For Anyone Seeking A Child's Protection through Juvenile Court.  (recursos legales de Advokids/para quien busca protección para menores a través del Tribunal de Menores).

ESPERE: La Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) del condado debe investigar la situación del menor inmediatamente después de recibir el formulario JV-210.

SEGUIMIENTO: Dentro de las tres semanas subsiguientes, la Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) debe enviarle a usted el formulario JV-210 para notificarle la decisión que han tomado. En caso que decidan no integrar al menor a un programa de protección bajo el amparo de un tribunal de menores, deben indicar los motivos de tal decisión en el formulario.

PASO TRES: Si la Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) del condado no busca la protección judicial del menor

 

HAGA: Si la Agencia del bienestar de menores (patronato de la infancia) del condado decide no buscar tal protección, usted puede dirigirse directamente al Tribunal de Menores y solicitar la revisión de la decisión de la Agencia, presentando el Formulario JV-215 del Tribunal de Menores. Por información detallada sobre cómo completar el JV-215, remítase a Advokids Legal Tools/For Anyone Seeking A Child's Protection through Juvenile Court.(recursos legales de Advokids/para quien busca protección para menores a través del Tribunal de Menores).

ESPERE: Usted recibirá una llamada o carta del Tribunal de Menores en la que se le informará si el tribunal decide integrar al menor a un programa de protección bajo el amparo de dicho tribunal.

SEGUIMIENTO: No existe plazo dentro del cual el tribunal deba tomar una decisión, pero usted puede esperar una respuesta rápida. Estos requerimientos son infrecuentes y serán tratados con gran premura.

 

¿Necesita ayuda? Llame a la línea directa de Advokids: 877.238.4543, de lunes a viernes, de 9.0 a 16.00 horas

¹Webster, D., Armijo, M., Lee, S., Dawson, W., Magruder, J., Exel, M., Cuccaro-Alamin, S., Putnam-Hornstein, E., Wiegmann, W., Rezvani, G., Eyre, M., Sandoval, A., Yee, H., Xiong, B., Benton, C., White, J., & Cotto, H. (2017). CCWIP reports. Retrieved 4/3/2017, from University of California at Berkeley California Child Welfare Indicators Project website. URL: <http://cssr.berkeley.edu/ucb_childwelfare>

Legal Disclaimer: Advokids provides educational information and resources to those who use our website, call our hotline, or submit requests for information via the website. Any information provided may not be construed as the giving of legal advice to any person about a particular legal matter and should not be relied upon as the basis for taking a particular action or refraining from taking a particular action in any legal matter. If you want or need legal advice about a particular legal matter, you should consult a lawyer.

5643 Paradise Drive, Suite 12B, Corte Madera, CA 94925  •  415.924.0587

11833 Mississippi Ave. 1st floor, Los Angeles, CA 90025

JOIN OUR EMAIL LIST  •  VISIT US ON FACEBOOK

Copyright 2021 All Rights Reserved | Advokids:  A Legal Resource for California Foster Children and Their Advocates